Debida Diligencia en Derechos Humanos - CIDSE

Diligencia debida de los Derechos Humanos

Debida diligencia en materia de derechos humanos El enfoque de la debida diligencia en materia de derechos humanos ha recibido una atención cada vez mayor por parte de los encargados de formular políticas, las empresas y los grupos de la sociedad civil desde la adopción del Marco de las Naciones Unidas para el respeto, la protección y la reparación en 2008 y sus Principios rectores operativos sobre empresas y derechos humanos en 2011 .

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos de 2011 promueven el enfoque de debida diligencia en materia de derechos humanos: políticas comerciales para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de impactos adversos sobre los derechos humanos en sus operaciones, y dar cuenta de esto. Tras nuestra colaboración en un informe de 2012 sobre este tema por parte de un grupo de expertos, en 2013 publicamos el informe Debida diligencia en derechos humanos: medidas de política para una implementación efectiva. El documento define de forma proactiva qué es la debida diligencia en materia de derechos humanos y cómo los gobiernos pueden incorporar esto como una obligación vinculante para las empresas en los marcos legales y regulatorios. Se refiere a ejemplos de violaciones de derechos en Perú, Filipinas, India, Colombia y Camerún, y a ejemplos de prácticas regulatorias existentes en debida diligencia en Francia, Alemania, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Perú e India.

Ahora estamos en una fase crucial para la efectividad de los Principios Rectores, donde los Estados deben avanzar para establecer más claramente la expectativa de que las empresas respeten los derechos humanos en todas sus operaciones, y tomar medidas para protegerse contra el abuso de los derechos humanos a través de leyes y regulaciones efectivas.

Cada vez se reconoce más que las empresas europeas que comercian con recursos naturales deben asegurarse de que no están contribuyendo a abusos o conflictos de derechos humanos. La Comisión Europea propuso un proyecto de reglamento europeo basado en “una estrategia para el comercio responsable de minerales de zonas de conflicto […] destinada a poner fin al uso de los ingresos de la minería para financiar conflictos armados” en marzo de 2014.

Los miembros de CIDSE reconocen que uno de los principales desafíos de la futura iniciativa de la UE es garantizar que sea aplicable en el terreno. Cualquier iniciativa que no se ajuste a la realidad y las necesidades locales no tendrá un impacto positivo. Es de suma importancia que los tomadores de decisiones sean ambiciosos y promuevan reglas vinculantes en la debida diligencia de la cadena de suministro por parte de las empresas con respecto a los recursos naturales provenientes de áreas de alto riesgo o afectadas por conflictos.

Para obtener más información, consulte también el informe respaldado por CIDSE La diligencia debida de derechos humanos: El papel de los estados que se presentó en la ONU o nuestra entrevista con Amol Mehra, Director de la Mesa Redonda Internacional de Responsabilidad Corporativa (ICAR).

CIDSE también ha publicado una sesión informativa, El Marco de Protección, Respeto, Remedio de la ONU y los Principios Rectores: ¿Impulsar el cambio ?, así como Agronegocios y derechos humanos: información para los movimientos sociales

Comparte este contenido en las redes sociales